SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por medio de su abogada, ratificó y reiteró los extremos de la demanda planteada y ampliándola refirió que, la notificación con la imputación a Marco Antonio Nina Rodríguez, se la practicó el 8 de diciembre de 2006, de forma personal; y con relación al otro imputado, el Juez cautelar, por decreto de 12 del mencionado mes y año, dispuso la notificación de éste en aplicación del art. 163 del CPP, cumpliéndose la misma el 20 de marzo de 2007, no obstante el recurrido Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta, el 26 de febrero del referido año; es decir, antes de la notificación al coimputado Francisco Machaca Villca, emitió una Resolución de sobreseimiento, antes de haber culminado la etapa preparatoria.
En la réplica indicó que, ante la solicitud que se hizo al Juez cautelar, esta autoridad emitió decreto señalando que de acuerdo al art. 279 del CPP, no puede inmiscuirse en las decisiones del Fiscal de Materia, toda vez que tiene la instancia de impugnación ante el Fiscal de Distrito; es decir, que el Juez ya ha manifestado que no es competente su jurisdicción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.
- III.5.
- evidenciándose de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido ante esta instancia, la insuficiencia de los elementos de prueba acumulados en el proceso para sostener la acusación
- efectivamente
- APROBAR