SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, por medio de su abogada, ratificó y reiteró los extremos de la demanda planteada y ampliándola refirió que, la notificación con la imputación a Marco Antonio Nina Rodríguez, se la practicó el 8 de diciembre de 2006, de forma personal; y con relación al otro imputado, el Juez cautelar, por decreto de 12 del mencionado mes y año, dispuso la notificación de éste en aplicación del art. 163 del CPP, cumpliéndose la misma el 20 de marzo de 2007, no obstante el recurrido Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta, el 26 de febrero del referido año; es decir, antes de la notificación al coimputado Francisco Machaca Villca, emitió una Resolución de sobreseimiento, antes de haber culminado la etapa preparatoria.

En la réplica indicó que, ante la solicitud que se hizo al Juez cautelar, esta autoridad emitió decreto señalando que de acuerdo al art. 279 del CPP, no puede inmiscuirse en las decisiones del Fiscal de Materia, toda vez que tiene la instancia de impugnación ante el Fiscal de Distrito; es decir, que el Juez ya ha manifestado que no es competente su jurisdicción.