Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.11.
II.11. El 11 de mayo de 2007, el recurrente presentó otro memorial solicitando la revocatoria de la Resolución 122/07, la misma que hasta la referida fecha no le había sido notificada, de igual modo, le hizo conocer, entre otras cosas, que la última notificación con la imputación se realizó el 20 de marzo de 2007, siendo éste el actuado que marcó el inicio de la acción penal (fs. 160 a 161) y que, el Fiscal de Distrito a.i. correcurrido, por decreto de igual fecha, tuvo presente los extremos señalados por el recurrente, debiendo éste “estar a lo dispuesto en la Resolución 122/07 (…)” (fs. 162).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.
- III.5.
- evidenciándose de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido ante esta instancia, la insuficiencia de los elementos de prueba acumulados en el proceso para sostener la acusación
- efectivamente
- APROBAR