Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8.
II.8. Remitido el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Distrito a.i., por providencia de 16 de marzo de 2007, dicha autoridad al evidenciar “…que no cursa la notificación con la imputación formal, tampoco la medida cautelar dispuesta por el Juez de garantías, que dispone la medidas cautelares” (sic), dispuso que el Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta, a la brevedad posible, subsane las observaciones efectuadas (fs. 149).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.
- III.5.
- evidenciándose de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido ante esta instancia, la insuficiencia de los elementos de prueba acumulados en el proceso para sostener la acusación
- efectivamente
- APROBAR