SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4.

III.4. En el caso concreto, en cuanto al primer aspecto demandado resumido en el inc. a) de las pretensiones jurídicas, de los antecedentes arrimados al expediente se constata que, si bien Francisco Machaca Villca y Marco Antonio Nina Rodríguez fueron notificados con la imputación formal en forma posterior a la emisión de la resolución de sobreseimiento, notificación que como señala la jurisprudencia de este Tribunal, marca el inicio del plazo de seis meses de la etapa preparatoria; sin embargo, la omisión detectada no puede ser esgrimida por el accionante en su calidad de denunciante dentro del proceso penal de referencia como motivo para la procedencia de esta acción, porque según la jurisprudencia glosada precedentemente, no se demostró que durante el desarrollo de la etapa investigativa haya observado ese defecto ante el Juez cautelar quien como contralor de los derechos y garantías desde los actos iniciales hasta la finalización de la etapa preparatoria se constituía en la autoridad idónea y competente para que en su caso sea corregido. En ese sentido, se pronunció este Tribunal en la SC 1187/2003-R de 19 de agosto, al señalar que: "Respecto a la falta de notificación con la imputación formal, esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez cautelar, a quien por mandato de la ley le corresponde el control de la investigación, cuidando que la misma se desarrolle dentro de un marco de pleno respeto de los derechos y garantías procesales..."; y al no haber efectuado el reclamo la acción se encuadra dentro del supuesto de subsidiariedad contenido en el numeral 1) inc. b) que establece la improcedencia del recurso cuando la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico. A ello se suma que el accionante carece de legitimación pasiva pues el acto ilegal en que se incurrió, no le afecta directamente, pues en los hechos, quien debió demandar la subsanación del defecto era a Francisco Machaca Villca, careciendo por ende de legitimación activa entendida y desarrollada por este Tribunal como la necesaria causalidad que debe existir entre quien reclama la acción y el presunto hecho ilegal lesivo a sus derechos.