SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.

III.3. En principio, es necesario recordar que el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de  subsidiariedad, conforme norma el art. 129 de la CPE, al prescribir que: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

En coherencia con dicho principio, el art. 96 de la LTC, al prescribir las causales de improcedencia del amparo en su numeral 3 precisa que dicha acción no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.