SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.
III.5. De otro lado, en cuanto a los argumentos circunscritos en los numerales 2) y 3), referidos a que durante la etapa de investigación todos los fiscales que a su turno estuvieron a cargo de la misma. El Fiscal de Materia demandado, sin haber realizado ninguna diligencia investigativa que sirva para verificar la verdad del hecho denunciado, menos responder o ejecutar los memoriales de proposición de diligencias que se tenían pendientes desde los anteriores fiscales que manejaron el caso y lo que es peor sin que haya transcurrido el término máximo de duración de la etapa preparatoria, pronunció la Resolución 003/07, que decretó el sobreseimiento de los imputados; sin que antes hubiese realizado de su parte ni a solicitud de las víctimas diligencia de investigación alguna, bajo el fundamento que “…de los elementos de prueba acumulados en la vigencia de la etapa preparatoria no se ha demostrado la existencia de los hechos delictuosos denunciados contra Marco Antonio Nina Rodríguez y Francisco Machaca Villca” (sic), Resolución que impugnada por el actor, sin mayores consideraciones jurídicas y omitiendo su deber de velar por la legalidad, fue ratificada por el Fiscal de Distrito a.i. demandado, mediante la Resolución 122/07 de 10 de abril de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno,
- III.4.
- III.5.
- evidenciándose de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido ante esta instancia, la insuficiencia de los elementos de prueba acumulados en el proceso para sostener la acusación
- efectivamente
- APROBAR