SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1005/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.5.

III.5. De otro lado, en cuanto a los argumentos circunscritos en los numerales 2) y 3), referidos a que durante la etapa de investigación todos los fiscales que a su turno estuvieron a cargo de la misma. El Fiscal de Materia demandado, sin haber realizado ninguna diligencia investigativa que sirva para verificar la verdad del hecho denunciado, menos responder o ejecutar los memoriales de proposición de diligencias que se tenían pendientes desde los anteriores fiscales que manejaron el caso y lo que es peor sin que haya transcurrido el término máximo de duración de la etapa preparatoria, pronunció la Resolución 003/07, que decretó el sobreseimiento de los imputados; sin que antes hubiese realizado de su parte ni a solicitud de las víctimas diligencia de investigación alguna, bajo el fundamento que “…de los elementos de prueba acumulados en la vigencia de la etapa preparatoria no se ha demostrado la existencia de los hechos delictuosos denunciados contra Marco Antonio Nina Rodríguez y Francisco Machaca Villca” (sic), Resolución que impugnada por el actor, sin mayores consideraciones jurídicas y omitiendo su deber de velar por la legalidad, fue ratificada por el Fiscal de Distrito a.i. demandado, mediante la Resolución 122/07 de 10 de abril de 2007.