Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegado
Consecuentemente, una vez que el accionante no hizo uso oportuno de los medios de defensa previstos por ley, no se le puede otorgar la tutela solicitada, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y aplicado debidamente las normas legales aplicables al mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR