SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 36/2007 de 29 de junio, denegó el recurso de amparo, sin costas. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: a) Lo definido en la Resolución 225/06, de 23 de febrero de 2006, no puede ser objeto de revisión por el Tribunal de amparo, en razón de no haber sido apelada dentro del plazo de cinco días otorgado por los arts. 228 del CSS, 601 de su Reglamento y 12 del Manual de Prestaciones de Rentas, razón por la cual dicha Resolución fue declarada ejecutoriada; b) La Resolución 1837/06 de 9 de noviembre de 2006, por la que la Comisión de Reclamación confirmó la Resolución 004043 de 8 de mayo de 2006, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, no admite recurso ulterior, porque resolvió el recurso de apelación interpuesto por el interesado, no así el recurso de reclamación como erróneamente se consigna en la referencia de la Resolución 1837/06, todo en estricta observancia del art. 518 del CPC, aplicable a la materia por el art. 633 del Reglamento del CSS y art. 15 del Manual de Prestaciones, así como el Auto Supremo 198 de 18 de julio de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Por lo anotado, ese Tribunal considera que el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg., y consecuentemente el recurso es inviable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR