Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se interpone amparo constitucional contra Eusebio Choquehuanca Huañapaco contra René Gonzalo Arduz Ayllón, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Humberto Quispe Poma, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la misma entidad, solicitando se conceda la tutela y se declare nulo y sin efecto legal el Auto de 4 de diciembre de 2006, disponiendo la restitución de sus rentas indebidamente suspendidas desde abril de 2002.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR