SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3. Análisis del caso de autos

En el caso de autos, se pretende que a través de la presente acción  extraordinaria se deje sin efecto el Auto de 4 de diciembre de 2006, suscrito por las autoridades demandadas, a través del cual se declaró la ejecutoria de la Resolución 1837.06, de 9 de noviembre de 2006, de conformidad a lo previsto por el art. 518 del CPC, que dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo.

De la revisión del expediente, se puede apreciar que la referida Resolución 004043.06, que originó los reclamos del ahora accionante, simplemente ratifica lo dispuesto por Resolución 225/06 de 23 febrero de 2006, por la cual la Comisión de Reclamación del SENASIR rehabilitó la Renta Única de Vejez a favor del ahora accionante a partir de junio de 2005, en aplicación de la RM 266, de 25 de mayo de 2005. Sin embargo, pese a su legal notificación, el accionante no interpuso en esa oportunidad el recurso de apelación contra la citada Resolución 225/06, conforme determina el art. 12 del Manual de Prestaciones del SENASIR, resultando inadmisible que formule sus reclamos tardíamente contra una posterior Resolución que se limita a ratificar una determinación que considera gravosa a sus intereses.