SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 36/2007, de 29 de junio, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Eusebio Choquehuanca Huañapaco contra René Gonzalo Arduz Ayllón, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y Humberto Quispe Poma, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la misma entidad, alegando vulneración de sus derechos a la vida a la salud, a la petición, a percibir una remuneración justa y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. a), h), j) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR