SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 17

         Del análisis de la literal aparejada a la demanda, se advierte que, evidentemente, el año 2000 la Dirección General de Pensiones, ahora SENASIR,  otorgó a favor del ahora accionante una renta mensual de vejez de Bs3 202,92.- pero dos años después, la Comisión Calificadora de Renta dispuso la suspensión definitiva de dicha renta porque aparentemente existía cierta confusión en cuanto a su fecha de nacimiento. Sin embargo, interpuesto el recurso de reclamación por memorial de 4 de julio de 2002, recién fue atendido cuatro años después a través de la Resolución 225/06 de 23 febrero de 2006, por la cual la Comisión de Reclamación del SENASIR revocó el Auto 005043,  rehabilitando la Renta Única de Vejez a favor del ahora accionante a partir de junio de 2005. Posteriormente, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución 004043, por la cual ratificó la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor del ahora accionante a partir de junio de 2005, ante lo cual solicitó el pago retroactivo de dicha Renta desde que fue suspendida, solicitud que fue denegada por Resolución 1837.06 de 4 de diciembre por lo que interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, siendo resuelto mediante el Auto de 4 de diciembre de 2006, que confirmo la determinación impugnada.