SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 17
Del análisis de la literal aparejada a la demanda, se advierte que, evidentemente, el año 2000 la Dirección General de Pensiones, ahora SENASIR, otorgó a favor del ahora accionante una renta mensual de vejez de Bs3 202,92.- pero dos años después, la Comisión Calificadora de Renta dispuso la suspensión definitiva de dicha renta porque aparentemente existía cierta confusión en cuanto a su fecha de nacimiento. Sin embargo, interpuesto el recurso de reclamación por memorial de 4 de julio de 2002, recién fue atendido cuatro años después a través de la Resolución 225/06 de 23 febrero de 2006, por la cual la Comisión de Reclamación del SENASIR revocó el Auto 005043, rehabilitando la Renta Única de Vejez a favor del ahora accionante a partir de junio de 2005. Posteriormente, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución 004043, por la cual ratificó la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a favor del ahora accionante a partir de junio de 2005, ante lo cual solicitó el pago retroactivo de dicha Renta desde que fue suspendida, solicitud que fue denegada por Resolución 1837.06 de 4 de diciembre por lo que interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, siendo resuelto mediante el Auto de 4 de diciembre de 2006, que confirmo la determinación impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR