Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante Auto 007979 de 28 de septiembre de 2006, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo interpuesto contra la Resolución 004043 (fs. 54), y posteriormente, el 9 de noviembre de 2006, mediante Resolución 1837.06 de esa fecha, la Comisión de Reclamación del SENASIR confirmó la Resolución 004043 de 8 de mayo de 2006 (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR