Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. La Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones dictó la Resolución 02774 de 16 de febrero de 2000, por la que resolvió otorgar a favor de Eusebio Choquehuanca Huañapaco (recurrente) la Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.202,92 (fs. 22), y posteriormente, la mencionada Comisión Calificadora expidió la Resolución 005043, de 29 de abril de 2002, por la que dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez otorgada al recurrente mediante Resolución 02774 de 16 de febrero de 2002 (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR