SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que las autoridades recurridas, en adelante demandadas, vulneraron sus derechos invocados en la demanda, porque la entonces denominada Dirección General de Pensiones, ahora SENASIR, por Resolución 02774 de 16 de febrero de 2000, le otorgó una renta mensual de vejez de Bs. 3.202,92.- pero posteriormente, de manera indebida e ilegal, la Comisión Calificadora de Rentas dispuso el 29 de abril de 2002, la suspensión definitiva de dicha renta, por lo que interpuso recurso de reclamación, el mismo que recién fue atendido cuatro años después ante el extravío de su expediente, pero dicha suspensión fue revocada y rehabilitada su Renta Única de Vejez, aunque se dispuso que el pago se efectúe recién desde junio de 2005, sin considerar el lapso de suspensión ilegal, determinación que se mantuvo pese a sus reiterados reclamos. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela…
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR