SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

1)

Rolando Pereira, Presidente del Comité Electoral de la SIB - La Paz, por informe de 5 de julio de 2007, cursante de fs. 317 a 321 vta., señaló lo siguiente: 1) La asamblea extraordinaria de 23 de marzo de 2007, designó al Comité Electoral, conformado como sigue: Rolando Pereira, Presidente; Luis Rodríguez Álvarez, Secretario; Saul Mostajo, Vocal; Jhenny Suntura, Suplente y Raúl Ayala, Suplente, los que aprobaron el Reglamento de Elecciones del Directorio de la “SIB-La Paz 2007-2009” y convocaron a elecciones para el 29 de junio de 2007, y la presentación de listas de candidatos hasta el 18 de junio de 2007, previo cumplimiento de los requisitos; 2) Uno de los requisitos es el de presentar el certificado del Comité de Auditoría que acredite que el postulante no tiene antecedentes de responsabilidad económica, administrativa o financiera, en gestiones de directorio departamental hasta el 2006, ni mantenga deudas con la institución, en el caso del recurrente, en forma personal adjuntó  la nota La Paz 183/07 de 18 de junio de 2007, dirigida al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, donde se transcribe parte del informe final de auditoría estableciendo que: Orlando Canseco Gonzáles, de acuerdo a los informes de los auditores, tiene indicios de responsabilidad administrativa, civil y penal, por lo que no corresponde que se le extienda el certificado de no tener antecedentes, documento que al no ser el certificado de antecedentes que acredite no tener cuentas pendientes con la SIB - La Paz, no cumple con los requisitos de convocatoria, lo que dio lugar a que el Comité Electoral determine su inhabilitación; 3) Las solicitudes del recurrente de que se declare desierta la convocatoria y se postergue la misma, se encuentran en trámite por cuanto como Comité Electoral solicitaron al Directorio de la SIB - La Paz la contratación de un abogado para que asesore; 4) El recurrente no agotó la vía administrativa porque si creía que el Comité Electoral se parcializó con alguna candidatura o pretendió perjudicar la suya, debió pedir al Directorio de la SIB - La Paz se instaure sumario ante el Tribunal de Honor de la SIB - La Paz para el procesamiento respectivo, conforme correspondía; 5) No existe legitimación pasiva porque la demanda está deducida solo contra Rolando Pereyra y no contra todos los supuestos agraviantes miembros del Comité Electoral; 6) No  existe acto ilegal u omisión indebida por parte del Comité Electoral; y, 7) La nulidad de hecho no existe, toda nulidad debe ser declarada judicialmente. Por lo que solicita se declare improcedente el presente amparo.