Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.8
II.8. Por nota de 19 de junio de 2007, el Comité Electoral hace conocer al recurrente en su calidad de Presidente de la fórmula “RETO”, que de la revisión de la documentación del sobre A y B, fue inhabilitado de acuerdo al informe del Comité de Auditoria por responsabilidad administrativa a su persona (fs. 50).
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR