SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.6.
II.6. El recurrente por carta de 7 de mayo de 2007, reiterada el 14 del mismo mes y año, solicita al Presidente del Comité de Auditoría SIB - La Paz, se le extienda certificado donde conste que no tiene deudas pendientes con la SIB - La Paz, a objeto de terciar en las elecciones de la SIB - La Paz para la gestión 2007-2009. Por carta notariada de 4 de junio de 2007, solicita al Comité de Auditoría de la SIB - La Paz la entrega del certificado de antecedentes ya solicitado anteriormente y por nota de 18 de junio de 2007, hace conocer al Comité Electoral SIB - La Paz, que no habiendo merecido respuesta del Comité de Auditoría a sus solicitudes de certificación, mediante orden judicial de 2 de junio de 2007, se conminó al referido Comité la extensión de las mismas, sin que tampoco haya respuesta alguna hasta esa fecha, señalando que en caso de negativa de entrega de la respectiva certificación interpondrá amparo constitucional (fs. 30 a 34).
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR