SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
El recurrente a través de su abogada reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: i) El presente recurso se funda en la violación concreta al art. 31 de la CPEabrg, por cuanto los recurridos actuaron en situaciones que no les compete y tomaron resoluciones sobre exámenes de auditoría pendientes de resolución y sobrepasaron y desobedecieron la decisión de la asamblea general de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, llevando a cabo unas elecciones que resultan nulas de pleno derecho; ii) El Comité Electoral debe llevar a cabo las elecciones sin emitir juicios de valor, sin parcializarse en el tema de la fundamentación y la calificación de requisitos; iii) En su caso hay malicia al decir que existen cargos y responsabilidad, apropiación indebida y abuso de confianza, endilgándole una serie de responsabilidades cuando solamente concurre un informe que explica la existencia de indicios de presunta responsabilidad pero nada definitivo; iv) El recurrido Federico Antonio López Ugarte, se tomó la atribución de informar y calificar la situación de que hubiera responsabilidad penal o civil y por ello el Comité Electoral decidió inhabilitarlo a él y toda su fórmula; v) Jamás se respondió a su solicitud de que se le haga conocer el acta del Comité Electoral en el que se le inhabilitó, para saber las razones; vi) Mientras no haya una definición de auditoria, el Comité Electoral no puede tomar una atribución que no le compete, de precisar que ya está condenado sin haber sido oído y sin tener la oportunidad de presentar sus descargos; vii) Recién se le entregó el acta donde se le dice e indica que cosas debe descargar y que informar a los auditores, la que además debe prestarla a la empresa “Bedoya & Asociados” que son los consultores, auditores externos; viii) En asamblea se decidió dejar sin efecto los informe preliminares de auditoria; y, ix) El Comité Electoral ha determinado que sus resoluciones son inapelables por lo que no existe otro recurso que el amparo.
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR