SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

El recurrente a través de su abogada reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: i) El presente recurso se funda en la violación concreta al art. 31 de la CPEabrg, por cuanto los recurridos actuaron en situaciones que no les compete y tomaron resoluciones sobre exámenes de auditoría pendientes de resolución y sobrepasaron y desobedecieron la decisión de la asamblea general de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, llevando a cabo unas elecciones que resultan nulas de pleno derecho; ii) El Comité Electoral debe llevar a cabo las elecciones sin emitir juicios de valor, sin parcializarse en el tema de la fundamentación y la calificación de requisitos; iii) En su caso hay malicia al decir que existen cargos y responsabilidad, apropiación indebida y abuso de confianza, endilgándole una serie de responsabilidades cuando solamente concurre un informe que explica la existencia de indicios de presunta responsabilidad pero nada definitivo; iv) El recurrido Federico Antonio López Ugarte, se tomó la atribución de informar y calificar la situación de que hubiera responsabilidad penal o civil y por ello el Comité Electoral decidió inhabilitarlo a él y toda su fórmula; v) Jamás se respondió a su solicitud de que se le haga conocer el  acta del Comité Electoral en el que se le inhabilitó, para saber las razones; vi) Mientras no haya una definición de auditoria, el Comité Electoral no puede tomar una atribución que no le compete, de precisar que ya está condenado sin haber sido oído y sin tener la oportunidad de presentar sus descargos; vii) Recién se le entregó el acta donde se le dice e indica que cosas debe descargar y que informar a los auditores, la que además debe prestarla a la empresa “Bedoya & Asociados” que son los consultores, auditores externos; viii) En asamblea se decidió dejar sin efecto los informe preliminares de auditoria; y, ix) El Comité Electoral ha determinado que sus resoluciones son inapelables por lo que no existe otro recurso que el amparo.