Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como: “…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante. Así las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras.
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR