SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5.
En el caso que nos ocupa, el accionante interpuso simultáneamente los recursos de amparo constitucional y de hábeas data, ahora acciones de amparo constitucional y de protección de privacidad y el Tribunal que conoció de estos recursos, por Auto de 28 de junio de 2007, sólo se refiere a la admisión del recurso de amparo constitucional; sin embargo, señala que la demanda se dirige también contra Federico López, Presidente del Comité de Auditoria de la SIB - La Paz, recurrido de hábeas data y en la Resolución venida en revisión señala que de la fundamentación realizada por la abogada de la accionante el recurso se encuentra orientado únicamente al amparo constitucional, razón por la que dicho Tribunal se pronuncia solo sobre este recurso.
Sobre el particular, es necesario precisar, que entre ambas acciones tutelares existe una marcada diferencia, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos, así como en sus alcances; en efecto, el amparo constitucional tiene por finalidad la tutela inmediata y eficaz de derechos fundamentales y garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos, en cambio del hábeas data, proteger el derecho a la autodeterminación informática, preservando la información sobre los datos personales ante su utilización incontrolada, indebida e ilegal, impidiendo que terceras personas usen datos falsos, erróneos o reservados que podrían causar graves daños y perjuicios a la persona, aunque su tramitación sea igual a la del amparo constitucional; empero, por las marcadas diferencias ya señaladas, no corresponde una tramitación conjunta de ambos recursos.
Por las razones referidas, la interposición de los citados recursos, su tramitación y consiguiente Resolución no pueden realizarse de manera simultánea, sino por separado, a fin de garantizar la efectividad de la tutela. Así la SC 0678/2002-R de 10 de junio, ha dejado establecido que: “... por Acuerdo Constitucional 105/2000 de 12 de diciembre, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de la Corte de origen, para que subsane la deficiencia.” Entendimiento jurisprudencial que también es válido para el recurso de hábeas data, por concurrir las mismas diferencias.
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR