SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

Alega que, el Reglamento de Elecciones en su art. 31, establece que el Comité Electoral declarara desierta la convocatoria a elecciones cuando existan actos flagrantes que contravengan los principios ético profesionales, situación que ha ocurrido por lo siguiente: a) El Comité de Auditoría de la SIB - La Paz solicitó al Comité Electoral la postergación de las elecciones hasta tanto no sea concluido el trabajo con la presentación del dictamen final y aprobado por el Directorio el informe de auditoria externa a cargo de la firma “Bedoya & Asociados”; b) El Comité Electoral ignoró la solicitud de postergación de las elecciones fijando fecha de las mismas el 29 de junio de 2007, cuando el supuesto informe de auditoría en el que pretenden apoyarse para inhabilitar su candidatura, recién iba a ser considerada en la asamblea de 22 de junio de 2007, la que se llevó a cabo, en la que se decidió que continúen los trabajos del Comité y que todas las personas que tengan pendiente de presentar sus descargos lo hagan ante la empresa “Bedoya & Asociados” a cargo del dictamen final que no se encontraba concluido; c) El Comité Electoral realizó juicios de valor respecto a la certificación que el Comité de Auditoria cursó en respuesta a la orden judicial; inhabilitando su candidatura y la de toda la fórmula, sin tener atribución para aprobar y dar por ciertos los comentarios del Presidente del Comité de Auditoría; d) El Comité Electoral de la SIB-La Paz pretendía llevar adelante las elecciones dejando al recurrente en grave estado de indefensión al impedirle rectificar, modificar y subsanar los datos falsos consignados en el certificado de antecedentes, cuando la asamblea ordinaria de la SIB-La Paz ha dispuesto que se continúen los trabajos de auditoria y se permita a las personas presentar sus descargos; e) Los miembros del Comité Electoral han incurrido en grave ilícito al adelantar opinión y dar un veredicto sobre un aspecto que no es de su incumbencia ni su competencia;  f) El Comité de Auditoria indicó que no existe un informe final de la empresa auditoria “Bedoya & Asociados”, por lo que pidió la postergación del acto eleccionario para posibilitar la igualdad de condiciones, pero el Comité Electoral ha ignorado tal pedido nada más por perjudicarle; y, g) La empresa auditora “Bedoya & Asociados” le entregó un acta de entrega de documentación pidiéndole que presente sus descargos.

Argumenta que, se encuentra en total y absoluto estado de indefensión, puesto que se consignan en su contra datos falsos dentro de un certificado de antecedentes franqueado por el Comité de Auditoria de la SIB - La Paz que antedata información citando el informe final de auditoria de la SIB - La Paz que aun no existe y la asamblea ordinaria de 22 de junio de 2007, ha dispuesto la no aprobación de informe alguno en tanto no se presenten todos los descargos pendientes.

Alega que, sus derechos y garantías constitucionales se encuentran gravemente restringidos puesto que debido a la falsa información otorgada por el Presidente del Comité de Auditoria de la SIB - La Paz en respuesta a una orden judicial, el Comité Electoral, sin el debido proceso y sin atribución ni competencia alguna ha inhabilitado, lo que le impide postular su candidatura con todos sus miembros en las carteras respectivas y en Tribunal de Honor.