SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”

En el caso de que se impugnen actos, omisiones o resoluciones de tribunales colegiados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…” (las negrillas nos corresponden) (SC 0711/2005-R de 28 de junio).