SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que dentro del proceso eleccionario para la renovación del Directorio de la SIB - La Paz, gestión 2007-2009, se han presentado graves irregularidades cometidas por el Comité Electoral en concomitancia con el Comité de Auditoría, que llevaron al Presidente del Comité Electoral a usurpar funciones que no le competen, tomándose la atribución de emitir juicios de valor, realizar calificaciones de aptitudes del Presidente de la fórmula “RETO”; y consiguientemente, ha procedido a descalificarle e inhabilitar la postulación de toda la fórmula en base a un certificado de antecedentes firmado por el Presidente del Comité de Auditoría de la SIB - La Paz, quién funda la certificación en un supuesto e inexistente informe del dictamen de auditoría que consigna datos falsos en la certificación de antecedentes, documento que constituía uno de los requisitos de presentación de propuestas y candidaturas dentro de las referidas elecciones. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el amparo constitucional.
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR