Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
deniega
Por Resolución 40/2007 de 5 de julio de 2007, cursante de fs. 327 a 328, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el amparo constitucional, sin costas por ser excusable, con el siguiente fundamento: a) El recurrente no agotó los recursos ordinarios e idóneos para lograr sus pretensiones que en forma directa las plantea en el presente recurso de amparo constitucional; b) El presente recurso debió ser dirigido contra todos los integrantes del Comité Electoral de la SIB - La Paz, al no haberlo hecho, carece de legitimidad pasiva; y, c) No se dan los presupuestos previstos en los arts. 19 de la CPEabrg; y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR