SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Del caso de análisis
El accionante señala como vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que dentro del proceso eleccionario para la renovación del Directorio de la SIB - La Paz, gestión 2007 -2009, se han presentado graves irregularidades cometidas por el Comité Electoral en concomitancia con el Comité de Auditoría, que llevaron al Presidente del Comité Electoral a usurpar funciones que no le competen, tomándose la atribución de emitir juicios de valor, realizar calificaciones de aptitudes del Presidente de la fórmula “RETO”, y consiguientemente, ha procedido a descalificarle e inhabilitar la postulación de toda la fórmula en base a un certificado de antecedentes firmado por el Presidente del Comité de Auditoría de la SIB - La Paz, quién funda la certificación en un supuesto e inexistente informe de dictamen de auditoría que consigna datos falsos en la certificación de antecedentes, documento que constituía uno de los requisitos de presentación de propuestas y candidaturas dentro de las referidas elecciones.
el Comité Electoral de la SIB - La Paz 2007-2009, convoca a elecciones para la gestión 2007-2009, a desarrollarse el 22 de junio de 2007, convocatoria publicada en el periódico “La Razón” el 13 de mayo de 2007; el representante de la fórmula SIB - La Paz, “RETO”, ahora accionante, por nota de 18 de junio de 2007, solicita al Comité Electoral SIB - La Paz incluir a la fórmula “RETO” en las justas electorales, acompañando los sobres A y B con lo requerido para ese cometido y la nómina en la que consta su nombre para Presidente; posteriormente, por nota de 19 de junio de 2007, el Comité Electoral de la revisión de la documentación del sobre A y B, hace conocer al recurrente en su calidad de Presidente de la fórmula “RETO”, que la misma fue inhabilitada de acuerdo al informe del Comité de Auditoría por responsabilidad administrativa a su persona.
Del Reglamento de Elecciones del Directorio SIB - La Paz 2007-2009, se evidencia que el Comité Electoral elegido en Asamblea Extraordinaria de 23 de marzo de 2007, está constituido por: Rolando Pereyra, Presidente; Luis Rodríguez Álvarez, Secretario; Saúl Mostajo, Vocal; Jhenny Suntura, Suplente; y Raúl Ayala, Suplente; sin embargo, el accionante sólo dirige la demanda de amparo constitucional contra Rolando Pereyra, Presidente del Comité Electoral de la SIB - La Paz, no así contra todos los miembros del Comité Electoral de la SIB - La Paz, que asumieron la decisión de inhabilitación al accionante como de toda la fórmula “RETO”, lo que implica que todos los miembros de dicho Comité son responsables por la emergencia de tal decisión, conforme así suscriben la nota cursante a fs. 50, por la que le hacen conocer al accionante la inhabilitación de su fórmula “RETO” y son quienes; en consecuencia; tienen legitimación pasiva para ser demandados. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse también contra Luis Rodríguez Álvarez, Secretario; Saúl Mostajo, Vocal; y Jhenny Suntura, Suplente.
Por otra parte, también se evidencia que el accionante interpone el recurso de habéas data, ahora acción de protección de privacidad contra Federico López, Presidente del Comité de Auditoria de la SIB - La Paz, para que quede sin efecto el certificado de antecedentes franqueado por dicha autoridad. De conformidad al art. 38 del Estatuto Orgánico de la SIB - La Paz, el Comité de Auditoría estará integrado por tres miembros activos de la SIB - La Paz, elegidos anualmente en la asamblea ordinaria, en ese entendido, del acta de asamblea ordinaria de la SIB - La Paz de 27 de junio de 2005, se establece que el Comité de Auditoria de la SIB - La Paz queda conformado por: Federico López, Presidente, Juan Fuentes, Secretario; y Alfredo Jaldín, Vocal; por lo que la acción de protección de privacidad ser interpuesta contra todos los miembros del Comité de Auditoría de la SIB - La Paz y no solamente contra el Presidente de dicho Comité, Federico López, teniendo en cuenta que el informe expedido si bien es suscrito por el ahora demandado Presidente del Comité de Auditoria de la SIB - La Paz, lo hace, conforme consta en el propio informe, a nombre de dicho Comité, cuando expresamente señala “POR EL COMITÉ DE AUDITORIA”.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante no dirigió la acción tutelar contra todos los miembros del Comité Electoral de la SIB - La Paz, sino lo hizo sólo contra Rolando Pereyra, Presidente del Comité Electoral de la SIB - La Paz, cuando el Comité Electoral de la SIB - La Paz está conformado por Luis Rodríguez Álvarez, Secretario; Saúl Mostajo, Vocal; y Jhenny Suntura, Suplente. De igual manera, el hábeas data, ahora acción de protección de privacidad fue dirigido contra Federico López, Presidente del Comité de Auditoría de la SIB - La Paz, cuando dicho Comité está conformado también por: Juan Fuentes, Secretario; y Alfredo Jaldín, Vocal; situación que en el marco de la jurisprudencia, fue compulsada por el Tribunal de amparo en audiencia, correspondiendo aprobar la denegatoria del amparo.
- recursos de amparo constitucional y hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3. De la legitimación pasiva de los entes colegiados
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Del caso de análisis
- III.5.
- APROBAR