SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
27 de noviembre de 2006;
Ahora bien, debe considerarse que el actual accionante fue notificado con la querella recién el 27 de noviembre de 2006, notificación a partir de la cual le corría el plazo para la presentación de la objeción prevista en el art. 291 del CPP; pues, si bien antes fue notificado con el Auto de admisibilidad, debe considerarse que -en el marco del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el anterior fundamento jurídico- la objeción de la querella es un mecanismo procesal que sólo puede ser utilizado si previamente el imputado ha sido notificado con la querella, lo que en el caso analizado se dio el 27 de noviembre de 2006; un entendimiento contrario, implicaría exigir al accionante que formule la objeción de la querella cuando materialmente no tiene conocimiento de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR