Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
4.
4. Posteriormente, presentó el memorial infundado de recusación de 22 de enero de 2007, que fue rechazado de acuerdo a los fundamentos del Auto de 24 del mismo mes y año, una vez remitida la recusación en consulta, la Sala Penal Primera, rechazó y declaró improbada la demanda de recusación contra el recurrido, mediante Auto de 1 de febrero de 2007, mas en el afán de seguir dilatando el proceso penal, el recurrente presentó ante la Sala Penal Primera aclaración, complementación y enmienda, la misma que fue denegada por ser infundada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR