SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
simple decreto
Sin embargo, como se tiene señalado, el Juez dispuso no haber lugar a la objeción a través de un simple decreto, lo que impidió que el actual accionante pudiera presentar el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 inc. 5) del CPP, presentando recurso de reposición que sin embargo, también fue rechazado por la autoridad ahora demandada.
Por otro lado, al no haber dado lugar a la consideración del incidente de nulidad presentado, se lesionó la garantía al debido proceso, los derechos a la defensa, a la igualdad procesal y a obtener resoluciones motivadas y fundamentadas, puesto que se dio un trato desigual entre las partes y en perjuicio del imputado, infringiendo la aplicación objetiva del art. 343 del CPP, repercutiendo negativamente en el derecho a la defensa del imputado.
En consecuencia, el procedimiento aplicado por el Juez demandado en la resolución de la objeción a la admisibilidad de la querella presentada por el accionante, lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la defensa, por consiguiente los demás actos procesales llevados a cabo, por el demandado pusieron en desventaja e indefensión al accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR