SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0115/2004-R de 28 de enero, reiterada por la SC  0751/2004-R de 14 de mayo La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal”.

Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad, para luego -si presenta la objeción- celebrar una audiencia oral para que el juez la resuelva inmediatamente, y una vez finalizada la audiencia, disponer -si corresponde- la admisión de la querella.