Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. De fs. 17 a 19 vta., cursa el recurso de reposición presentada por el ahora recurrente contra la providencia de 30 de noviembre de 2006, que dispuso no haber lugar a la consideración de la objeción de admisibilidad a la querella presentada por éste; recurso que fue resuelto el 19 de enero de 2007, manifestando que su derecho a recurrir la providencia que rechazó a la objeción de admisibilidad a la querella, precluyó, por lo que es extemporáneo el recurso de reposición e inoportuno, consecuentemente no se dio lugar a lo solicitado manteniendo firme la providencia impugnada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR