SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

puesta en conocimiento del imputado;

De acuerdo a la última parte del art. 290 del CPP, una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado; pudiendo éste o el fiscal objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, conforme sostiene el art. 291 del CPP; objeción que debe ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, debiendo el juez convocar a las partes a una audiencia oral que deberá  realizarse  dentro de los tres días de presentada la objeción, en la que -a su finalización- resolverá la objeción planteada.