SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
27 del mismo mes y año,
En la problemática planteada, el accionante manifestó que fue notificado con el Auto de admisión a la querella el 24 de noviembre de 2006, mas no con la querella ni las pruebas ofrecidas por el querellante, mismas con las que posteriormente se le notificó el 27 del mismo mes y año, de forma personal en su domicilio real.
Una vez conocida la querella, el 30 de noviembre del referido año, el accionante presentó objeción a la misma, que fue resuelta directamente a través de proveído de la misma fecha, por el cual no se dio lugar a su consideración, con el argumento de ser extemporánea, computando el plazo desde la notificación de la querella, providencia contra la que el accionante presentó recurso de reposición; sin embargo, dicho Recurso fue rechazado por el Juez demandado el 19 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR