SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 17 de noviembre de 2006, el Juez recurrido, admitió la querella particular y fijó audiencia de conciliación; posteriormente, el 24 del mismo mes y año, se notificó a éste con el Auto de admisión a la querella, mas no con la querella ni con las pruebas de cargo.
Seguidamente, por providencia de 27 del indicado mes y año, el Juez recurrido radicó la causa y ordenó que se notifique al recurrente con la acusación particular y sus pruebas de cargo, para que en el plazo de diez días, el ahora recurrente ofrezca sus pruebas de descargo, Auto con el que se le notificó el mismo día de la audiencia de conciliación; en la misma fecha también se le notificó con la querella y las pruebas de cargo en su domicilio; contra estas últimas actuaciones procesales presentó incidente de objeción a la admisibilidad de la querella el 30 de noviembre del mismo año, es decir, dentro de los tres días que establece el Código Procedimiento Penal, incidente que fue resuelto por el Juez recurrido el mismo día de su presentación, emitiendo la Resolución de 30 de noviembre de 2006, en la que se rechazó el referido incidente, con el fundamento de haber sido presentado fuera de plazo estipulado por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante tal Resolución, el hoy recurrente, presentó recurso de reposición, que fue nuevamente rechazado mediante Resolución de 19 de enero de 2007.
Posteriormente, el 8 de diciembre de 2006, el recurrido dictó el Auto de apertura de juicio oral, el mismo que se llevaría a cabo el 22 de enero de 2007 a horas 9:00, Auto que se notificó al recurrente el 17 de enero de 2007, es decir, tres días antes de la audiencia de juicio oral, contra el que se presentó incidente de nulidad, solicitando se subsanen los errores y se fije nueva audiencia de apertura de juicio, en la que se otorgue el mismo tiempo y oportunidad que a la otra parte para preparar su defensa, incidente que fue rechazado por el Juez recurrido, manifestando que no se vulneró ninguno de sus derechos y que se le notificó de acuerdo a ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR