SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. A fs. 6, cursa el Auto de radicatoria de 27 de noviembre de 2006, mediante el cual se radicó la causa y se convocó a juicio, teniendo como base la querella particular por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los art. 335, 199, 198 y 203 del Código Penal (CP), disponiéndose se ponga en conocimiento del recurrente como imputado, la acusación particular y las pruebas de cargo, otorgándole el plazo de diez días desde su notificación para que ofrezca sus pruebas de descargo. Notificado el que fue Orlando Parada Vaca, con el Auto indicado, el 27 de noviembre de 2006 a horas 9:30 de forma personal en Secretaría del Juzgado (fs. 7). Así también fue notificado en su domicilio personal con la querella y las pruebas de cargo el mismo día a horas 17:30, recibiendo copias de lo presentado por el acusador particular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2.
- 3.
- 4.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- puesta en conocimiento del imputado;
- antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- 27 del mismo mes y año,
- 27 de noviembre de 2006;
- Fragmento 20
- simple decreto
- APROBAR