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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2010-R

    Fecha: 23-Ago-2010

    Fragmento 20

    Consiguientemente, correspondía que el Juez demandado, compute el plazo previsto en el art. 291 del CPP, a partir de la notificación con la querella  y darle el trámite correspondiente previsto en esa norma, convocando a las partes a una audiencia oral a desarrollarse dentro de los tres días de presentada la objeción y resolverla inmediatamente de finalizada la audiencia.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • 1)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • puesta en conocimiento del imputado;
    • antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
    • 27 del mismo mes y año,
    • 27 de noviembre de 2006;
    • Fragmento 20
    • simple decreto
    • APROBAR

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