SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 69/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con distinto fundamento al del Tribunal de garantías, en consecuencia CONCEDE la tutela, anulándose la RA 543 de 22 de mayo de 2006 y el dictamen 077/2006 de 12 de mayo, con la aclaración que se mantiene subsistentes los derechos adquiridos por la accionante, en tanto se emita un nuevo dictamen médico de grado de invalidez, tomando en cuenta lo señalado en la presente Sentencia, preservando de esta manera la paz y orden jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR