SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, la recurrente señala que en su calidad de Gerente de Recaudaciones de Fondos de la organización Aldeas Infantiles SOS, fue comisionada laboralmente el 28 y 29 de septiembre de 2005, a la ciudad de Cochabamba, a su retorno a la ciudad de La Paz el 29 del citado mes y año en la noche, sufrió un accidente en el bus, debido al cuál varias personas perdieron la vida y ella quedó con una lesión permanente en su mano derecha que derivó en la amputación de la misma.
El Tribunal Médico de Calificación, en cumplimento de los arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 27824 de 3 de noviembre de 2004, emitió el dictamen 992/06 de 1 de marzo de 2006, por el que se señala que la recurrente tiene un 61% de pérdida de la capacidad laboral de origen profesional por accidente.
El 27 de marzo de 2006, la entidad aseguradora PROVIDA S.A., mediante nota PV-GG 0646-03/06” solicitó la revisión del dictamen 992/2006, por considerar que las variables B, C y D se encuentran sobrevaloradas, solicitud que fue admitida mediante Auto de 19 de abril de 2006. El término sobrevaloración utilizado por PROVIDA S.A., es simplemente un término mercantil que busca eludir la responsabilidad de la aseguradora.
El acta de revisión 318 de 2 de mayo de 2006, donde participa Margarita Garnica representante de PROVIDA S.A., da lugar a una nueva calificación de la invalidez que reduce el 61 % inicialmente establecido al 54%, calificación que no tiene sustento técnico real al igual que el acta 172 firmada por Arturo Terceros Murillo, llega a la misma conclusión. Ambas actas, además, carecen de las firmas correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR