Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. La recurrente en su condición de afiliada del Seguro Social Universitario, a través de carta de 11 de octubre de 2005, solicitó al ente gestor de salud, proceda a la calificación de su grado de invalidez para el inicio del trámite de pensión correspondiente (fs. 80), dando lugar a que el Tribunal Médico de Calificación emita el dictamen 992/2006 de 1 de marzo, en el que se estableció que la afiliada se hallaba con el 61% de pérdida de capacidad laboral de origen profesional por accidente (fs. 31 a 37), dictamen que fue notificado a la entidad aseguradora PROVIDA S.A. el 6 de marzo de 2006 (fs. 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR