Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. La recurrente María Victoria Baldiviezo Hoyos, Gerente de Recaudaciones de Fondos de Aldeas Infantiles SOS., fue declarada por esta entidad, en comisión de trabajo, mediante memorándum 213/2005 de 26 de septiembre, a efectos de que desarrolle labores institucionales en la ciudad de Cochabamba, durante los días 28 y 29 de septiembre de 2005 (fs. 79); sin embargo, a su regreso a la ciudad de La Paz, sufrió un accidente de tránsito en el autobús que viajaba, dando lugar a su internación en la Clínica del Sur de la ciudad de La Paz, situación crítica que derivó en la amputación de la extremidad superior derecha a nivel del tercio distal del antebrazo (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR