SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

emitir dictámenes

El art. 8 de la norma citada, establece uno de los requisitos de validez de los dictámenes emitidos por las Unidades Médicas de calificación cuando señala; “Al menos dos (2) de los profesionales designados para este propósito, deberán sesionar y emitir dictámenes de invalidez y muerte y de común acuerdo” . El mismo artículo introduce en el contenido del acta el elemento “temas tratados con opiniones discriminadas” (las negrillas y el subrayado son agregados).

Por tanto, el dictamen 077/2006 de 12 de mayo, ratificado por RA 543/2006, no es válido en razón a que no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la RA SPVS-IP 054, para la conformación y sesiones de la Unidad Médica Calificadora, viciando su validez. La Unidad Médica Calificadora, dejó de ser un cuerpo colegiado, reduciendo su labor a la opinión de un sólo profesional, sin posibilidad a contrastar la misma con la de otro profesional, tal cual lo establece la norma señalada, desvirtuando de esta manera la esencia de las unidades médicas, entendidas éstas como las instancias técnicas de calificación de conciliación de criterios. Así lo ha determinado el art. 8 de la Resolución de Conformación de la Unidad Médica calificadora del SSO, cuando señala que los dictámenes de invalidez se emitirán de común acurdo. En el caso de autos, no pudo darse acuerdo alguno, únicamente se cuenta con la opinión de un profesional, hecho arbitrario e ilegal que consecuentemente vulnera los derechos a la salud, a una remuneración justa y a la seguridad social consagrados en el art. 7 incs. a), j) y k) de la CPEabrg, ahora arts. 35, 45.I y 46.I.1 de la CPE.