SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante denuncia la conculcación de sus derechos a la salud, a una remuneración justa y a la seguridad social, debido a que en un accidente, ocurrido en septiembre de 2005, entre las ciudades de Cochabamba y La Paz, sufrió daño severo en la mano derecha, que motivó su amputación, dando lugar a la calificación de invalidez del 61%, dictamen médico que fue revisado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a través del dictamen 077/2006, que dio lugar a la RA SPVS-IP 543 de 22 de mayo de 2006, donde arbitrariamente y de manera ilegal se disminuyó el porcentaje de invalidez inicialmente establecido del 61% al 54%, hecho -según señala- es absolutamente injusto que atenta a sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR