Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. La Gerencia General de PROVIDA S.A., dentro del plazo establecido en el DS 27824 de 11 de noviembre de 2004, es decir, el 27 de marzo de 2006, a través de carta PV-GG 0646-03/06, solicita a la SPVS, revisión del dictamen “EEC 992/06”, correspondiente a la afiliada María Victoria Baldiviezo Hoyos, por considerar que las variables B, C, y D se encuentran sobrevaloradas, por la causal que indica, solicitud que fue refrendada el 7 de abril de 2006, mediante carta “PREV PR 1946/2006”, por la que la Jefa de Prestaciones de PROVIDA S.A., solicitando a la Intendencia de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, la revisión, del dictamen ya citado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR