SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concede
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 69/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, por la que se concede la tutela, en base al siguiente fundamento; la entidad aseguradora PROVIDA S.A., presentó la solicitud de revisión el 11 de abril de 2006, cinco días después de vencido el plazo de los treinta días calendario. En este contexto, la revisión efectuada por la Unidad Médica Calificadora que disminuye el porcentaje de invalidez del 61% al 54% establecidos en el dictamen 077/06 de 12 de mayo, es ilegal y es violatoria del derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso previstos en el art. 7 inc. a) y 16 de la CPEabrg, lo que inhibe a este Tribunal analizar los otros aspectos invocados tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la legitimación pasiva
- b) La capacidad procesal de las partes;
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso
- i)
- emitir dictámenes
- APROBAR