SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Los recurridos a través del informe escrito cursante de fs. 130 a 132 vta., leído en audiencia, señalaron que: a) El recurrente planteó un recurso carente de fundamento jurídico valedero, apoyado en simples fotocopias que carecen de valor probatorio de los supuestos derechos conculcados, puesto que no presentó acta ni documento en el que conste que fue elegido Presidente del Concejo Municipal, presentando una supuesta acta original 002/2007, en una hoja sin membrete, cuya firma del Concejal Secretario fue obtenida con la insistencia del recurrente, pues no lleva la firma de los demás concejales; b) El acta “06/2007” se encuentra en el libro de actas, con fecha 23 de enero de 2007; acta que cuenta con una Resolución de elección de la Directiva y que se encuentra promulgada por el Alcalde Municipal, en reconocimiento a lo determinado por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión de 23 de enero de 2007, que fue convocada por el entonces Presidente del Consejo Municipal, conforme consta en el acta 005 de 18 de enero de 2007, de manera que no se vulneró el art. 16.IV de la LM, ni el art. 29 de la citada ley, concordantes con el art. 75 del Reglamento Interno del Concejo, consiguientemente no existe nulidad de ningún acto y menos conculcación de derecho alguno; c) La nulidad solicitada por el recurrente, debió ser planteada a través de un recurso directo de nulidad, por lo tanto el recurso que se analiza es improcedente; y, d) El recurso de impugnación no fue presentado ante el Concejo, sino ante la Secretaría de la Alcaldía Municipal y no les hizo llegar copia en forma personal, además que fue presentado trece días después de dictada la Resolución impugnada, por lo que al no haber hecho uso del recurso que le franquea la ley dentro del plazo establecido para el efecto, ha causado la improcedencia del presente recurso de amparo, en aplicación del principio de subsidiariedad, pues no se encuentra agotada la vía ordinaria de reclamo.
Con el derecho a la dúplica, señalaron que de acuerdo al libro de actas, el recurrente convocó a los concejales para tratar el acta de fs. 14 (del expediente original), además que el propio Reglamento del Concejo Municipal de San Xavier, obliga a sesionar los días martes y jueves, y por ende, los concejales tenían la obligación de asistir, pese a ello el recurrente no asistió ni justificó su impedimento para concurrir a la sesión del Pleno. Además se emitió una Resolución que está por encima de cualquier acta y que la autoridad ejecutiva la reconoció al promulgarla.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR