SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 80 a 83 vta., el recurrente refiere que en las pasadas elecciones fue elegido Concejal titular del municipio de San Xavier, habiendo ejercido las funciones de Presidente del Concejo Municipal en la gestión 2006, y conforme consta en el acta 002/07 de 9 de enero de 2007, fue nuevamente elegido Presidente del ente deliberante, ejerciendo el cargo de acuerdo a las normas que regulan el ejercicio de la función pública.

No obstante su legal elección y el cumplimiento pleno de sus atribuciones como Presidente del Concejo Municipal de San Xavier, algunos concejales, según acta 006/07, sin fecha establecida, iniciaron un procedimiento irregular de una nueva elección de la Directiva, separándolo ilegalmente de su función de Presidente del Concejo Municipal, toda vez que no observaron el procedimiento establecido en los arts. 16 de la Ley de Municipalidades (LM) y 82 del Reglamento, puesto que conforme se señaló en la mencionada Acta, con la mayoría de los concejales presentes, en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, los tres Concejales recurridos, aprobaron que el Secretario presida la sesión ordinaria para luego conformar una directiva ad hoc, nombrando Presidenta a Delsy Maconó Añez y a Pablo Maconó Flores, Secretario, para que en forma confusa e irregular, elegir Presidenta a Raquel Sánchez de Ribera, Secretario a Pablo Maconó Flores y a Gladis Arce de Ortiz ratificarla como Vicepresidenta, pese a que no asistió, siendo inmediatamente posesionados.

La sesión llevada a cabo es nula e ilegal, puesto que para su realización no hubo convocatoria y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente. Por otra parte, la sesión fue convocada legalmente por su autoridad para el día 25 de enero de 2007 y no para la fecha desconocida en la que se realizó ilegalmente.

Al ser nula de pleno derecho la renovación de la Directiva del Concejo Municipal inserta en el acta 006/07, presentó su impugnación, nulidad y revocatoria en Secretaría del Concejo Municipal, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha, pues no se resolvió ni favorable o negativamente la misma, atentando de esta forma sus derechos fundamentales, por lo que interpone la presente acción tutelar para que se le restituyan los mismos.