SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/07 de 29 de marzo de 2007, cursante de fs. 140 a 145, denegó el amparo interpuesto, con el siguiente fundamento: 1) Si bien el recurrente según acta 02/2007 fue reelecto Presidente del Concejo Municipal de San Xavier, también es cierto que la Directiva nombrada en aquella oportunidad fue observada por la Concejala, Raquel Sánchez Rojo de Rivera, conforme consta en el acta 05/2007, el Presidente sometió a votación la reconsideración del punto tres del acta 02/2007, referido a la elección de la Directiva, cuya revisión fue aprobada convocándose para elegir una nueva directiva en la próxima sesión a llevarse a cabo el 23 de enero de 2007, a la cual no asistió el recurrente por voluntad propia, pese haber convocado el mismo a la sesión; 2) Si bien la ley no dice que el Secretario pueda realizar la sesión del Concejo, tampoco lo prohíbe y lo que la ley no prohíbe está permitido, además que se nombró un comité ad hoc que llevó a cabo la sesión; 3) La ley establece que para llevar a cabo las sesiones se necesita de la mitad más uno de los miembros del Concejo, consiguientemente la sesión se realizó con el quórum requerido; y, 4) El recurrente debió agotar previamente los recursos administrativos que señalan los arts. 140 y 141 de la LM.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR