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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 8 de junio del año en curso, posteriormente se amplió el plazo mediante Acuerdo Jurisdiccional 0106/2010-BIS de 3 de agosto, razón por la cual, la presente Sentencia es dictada dentro de plazo.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
    • III.3.2.   Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional             y del recurso directo de nulidad
    • III.4. La problemática planteada
    • y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
    • APROBAR

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