Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de febrero de 2007, el recurrente impugnó la segunda elección de la Directiva del Concejo Municipal de San Xavier, efectuada mediante acta 006, al ser nula de pleno derecho y no cumplir con lo establecido por las normas municipales, por cuanto sólo se puede elegir la Directiva del Concejo Municipal una vez al año y no dos como ocurrió en el presente caso, planteando la nulidad y revocatoria de todo lo actuado (fs. 60 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR