SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.

             Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario establecer las formalidades y procedimientos a los cuales debe sujetarse la elección y composición de la  Directiva del Concejo Municipal, así como precisar las atribuciones y formalidades a ser cumplidas en el desarrollo de las sesiones. Al efecto cabe señalar que el art. 14.I de la LM, establece que: “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará Compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario…”.

             En conformidad con los arts. 10 y 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Xavier: “Artículo 10º (Sesión instalatoria) La Sesión instalatoria tiene carácter extraordinario y tiene la finalidad de organizar y ejecutar el cambio de una gestión quinquenal a otra, instalando al nuevo Concejo Municipal y eligiendo al nuevo Alcalde. De acuerdo con el art. 85 del Código electoral, esta primera sesión se deberá realizar el segundo lunes del mes de enero, luego de la realización de las elecciones municipales. Para este efecto, antes de iniciar la primera Sesión, los (as) Concejales (as) se reunirán a convocatoria de la Directiva del Concejo saliente, balo la siguiente agenda:

             El Presidente del Concejo Municipal saliente entregará el informe de la gestión que concluye, así como los informes de gestión de cada una de las comisiones. Concluidos los informes se instalará la Sesión bajo coordinación del Presidente Saliente, para elegir en primera instancia entre los nuevos Concejales un Presidente Ad Hoc y un Secretario Ad Hoc. Siendo éstos posesionados por el Presidente saliente.

             Artículo 11º (Elección y Posesión de la Directiva) La elección de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal, y por mayoría absoluta de los miembros titulares. Los miembros de la Directiva titular será elegidos por separado comenzando por el (la) Presidente(a), el (la) Vicepresidente(a) y el (la) Secretario(a), por mayoría absoluta de los Concejales presentes. El Presidente Ad-Hoc posesionará al Presidente de la nueva Directiva y éste a los demás miembros de su directiva…”.

             Resulta pertinente también hacer referencia a las facultades de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, pues es así que conforme establece el art. 39.7 de la LM, entre las atribuciones establecidas para el Presidente está: “Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal”. Por su parte el art. 40 de la citada LM establece: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”. A su vez el art. 41, nums. 1 y 2 de la LM, entre las atribuciones del Concejal Secretario establece: “1. Elaborar las actas de sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial”; 2. “Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesión las Ordenanzas, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales internos y públicos”.

             El art. 75 de dicho Reglamento, establece que: “Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días martes y jueves de cada semana, su inicio será a Hrs. 15:00 y tendrán duración de por lo menos tres horas. Serán dirigidas por el (la) Presidente(a) del Concejo; en ausencia de éste(a), dirigirá el (la) Vicepresidente(a)”.